¿Qué puntos de vista importan en la teoría del derecho?

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Resumen




El artículo se enfoca en la crítica que Redondo dirige, en el capítulo 4, a la postura que denomina “anti-positivista”. Para comenzar, se presenta el contexto en el que aparece la crítica, observando que se trata de una versión de una disputa tradicional en la teoría del derecho entre teorías descriptivistas (como la de Hart) y teorías interpretativistas (como la de Dworkin). Luego, identifica dos argumentos ofrecidos por los interpretativistas (el de las consecuencias adjudicativas y el de la importancia), para mostrar como si bien el primero no resulta concluyente como refutación del descriptivismo, el segundo sí tiene fuerza. Este segundo argumento, además, es relevante para la teoría presentada por Redondo, en tanto esta parece tratar los diversos puntos de vista como simplemente distintos, sin considerar uno u otro como de mayor importancia intrínseca. En contra de esto, el artículo sugiere tomar como lección de las críticas al descriptivismo la preocupación por el hecho de que no todos los puntos de vista son igual de importantes, pues no todos influyen de igual manera en los aspectos del derecho que interesan a la teoría (incluso descriptivista), como la explicación del origen y la persistencia de los sistemas jurídicos.




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Ernesto Riffo Elgueta
Riffo Elgueta, E. (2023). ¿Qué puntos de vista importan en la teoría del derecho?. Filosofía Juridica, (38), 39–56. Recuperado a partir de https://anuario.filosofiajuridica.cl/index.php/filo/article/view/60

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Citas

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